Consejería de Fomento
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SERVICIOS PERIFÉRICOS
Resolución de 25 de septiembre de 2014 de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por el proyecto de instalaciones «Nuevo eje (MOP-16) Marchamalo-Fontanar-Yunquera». Expte: 19331100335.
Por Resolución de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, de fecha 22 de abril de 2014 (DOCM n.º 94, de 20 de mayo), se declaró la utilidad pública del proyecto de instalación mencionado en el encabezamiento. Dicha declaración de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la mercantil Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., la condición de beneficiara en el expediente expropiatorio.
En su virtud, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, que constan en el anexo, al Ayuntamiento de Marchamalo donde radican las fincas afectadas como punto de reunión para que, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas, y si procediera, las de ocupación definitiva.
El levantamiento de actas tendrá lugar en el Ayuntamiento de Marchamalo el día 26 de noviembre de 2014, a partir de las 10:00 horas.
El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, señalándose que esta publicación se realiza, igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación de la presente resolución en casos de titular desconocido, de domicilio ignorado o en los que, intentada la notificación, no haya podido practicarse.
Los propietarios y demás afectados podrán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su identidad, y titularidad o derecho, así como del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o nota simple informativa del Registro de la Propiedad correspondiente, pudiéndose acompañar, a su costa, de un perito y un notario, si lo estiman oportuno.
En Guadalajara a 25 de septiembre de 2014.– El Coordinador Provincial de Fomento, Fidel Ángel de Luz de la Fuente.